CIRCULAR DE LA DIRECCION GENERAL DE FUNCION PUBLICA EN RELACION CON LA APLICACIÓN DEL BAREMO DE MERITOS EN LOS CONCURSOS PARA LA PROVISION DE PUESTOS DE JEFATURAS DE SERVICIO, SECTOR ADMINISTRACION GENERAL
Con el objeto de facilitar la gestión de los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo de Jefaturas de Servicio en distintas consellerias, publicados en el DOGV de 30 de mayo de 2002, así como unificar actuaciones de las Comisiones de Valoración de los mismos, se indican a continuación los criterios de esta Dirección General en relación con determinados apartados del Baremo de Méritos aplicable, que puedan necesitar alguna concreción o aclaración, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 20 de enero de 2000 (DOGV n° 3677 de 31-01-2000), del Conseller de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se aprueban los baremos generales.
Con carácter previo y en relación con la Base primera de la convocatoria, se hace constar que en el caso de plantearse alguna duda sobre la posible participación en el concurso de algún aspirante, la Comisión correspondiente puede formular consulta al Servicio de Selección y Provisión de esta, Dirección General, quién a la vista del expediente personal facilitará los datos que permitan adoptar la decisión procedente.
APARTADOS DEL BAREMO
A) ANTIGÜEDAD:
Para su valoración se atenderá únicamente a la antigüedad certificada por el Servicio de Clasificación y Registro de la Dirección General de Función Pública.
En el supuesto de que el participante no figure inscrito en el registro de personal de esta Dirección General, deberá acreditar su antigüedad mediante certificación expedida por la Administración Pública en la que actualmente preste servicios.
B.2) CURSOS DE FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO
La Comisión Evaluadora únicamente podrá valorar los cursos convocados u homologados por cualquier centro u organismo oficial de formación de empleados públicos, debiendo quedar constancia fehaciente de que efectivamente el centro u organismo que expida el correspondiente certificado, tiene como actividad la formación de empleados públicos. A título de ejemplo, los cursos impartidos por un departamento universitario no son puntuables.
Por otra parte se hace constar que el curso de "Lenguaje Administrativo Valenciano" no es propiamente un curso de Idiomas, porque su finalidad no es enseñar un idioma que no se conoce. No es un curso para difundir un idioma, sino que se trata de un curso sobre aspectos específicos del Valenciano en una parcela concreta, la de su uso en el área de la administración pública, por eso sí que puede ser valorado en este apartado de cursos de formación.
La determinación de los puntos correspondientes a cada curso se hará separadamente, sin que puedan acumularse horas de diferentes cursos para su puntuación.
B.3) VALENCIANO
Únicamente se valorarán los certificados expedidos por la Junta Qualificadora de Coneiximents de Valencià. No será suficiente la mera justificación de haber participado en las pruebas, sino el haberlas superado dentro del plazo de presentación de instancias.
A este respecto deberá tenerse en cuenta las homologaciones y convalidaciones contempladas en la Orden de 16 de agosto de 1994, de la Conselleria de Educación y Ciencia (DOGV n° 2331 de 248-94), parcialmente modificada por las Ordenes de 22-12-1995 (DOGV de 22-12-95) y de 246-99 (DOGV de 22-7-99).
B.4) IDIOMAS COMUNITARIOS
Con el fin de que ningún mérito sea puntuado por más de un apartado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 2.3 de la Orden general, no podrán ser puntuados por este apartado los idiomas comunitarios correspondientes a título oficial universitario cuando dicho título sirvió para pertenecer al respectivo grupo de titulación, ni tampoco en el caso de que dicho título haya sido objeto de valoración por el aparado B).1 del baremo, referido a la Formación. En este último caso si el participante no ha manifestado su opción por la valoración del título en uno u otro apartado, se optará por aquel que le sea más favorable.
Asimismo no se puntuará por este apartado la "Lingüística Valenciana", al existir un apartado específico en el baremo que puntúa el conocimiento del Valenciano.
En cuanto a estudios que actualmente se realizan en la Escuela Oficial de Idiomas, se hace constar que estos se dividen en dos ciclos:
1,-Ciclo Elemental: 3 Cursos
2.-Ciclo Superior:2 Cursos
3.-Total........... 5 Cursos
El Ciclo Elemental puede cursarse "a distancia" y en tal caso cada curso se divide a su vez en 3 módulos, es decir, el Ciclo Elemental "a Distancia" se compone de 9 módulos, y no se tiene superado un curso hasta que no se han superado los tres módulos de que consta. En todo caso, la acreditación se efectuará mediante certificado expedido por la Escuela Oficial de Idiomas.
C) MERITOS ESPECIFICOS: EXPERIENCIA
1. - En el primer párrafo del apartado 1° se encuentran comprendidos todos los puestos cuya denominación sea "Jefe de Servicio" con independencia del complemento de destino que tengan o hayan tenido asignado. El segundo párrafo de ese mismo apartado, hace referencia a los puestos que teniendo una denominación distinta a "Jefatura de Servicio", tengan funciones equivalente y un complemento de destino igual o superior al de los puestos convocados.
2. - El apartado segundo hace referencia a los puestos con denominación de "Jefatura de Sección", o con distinta denominación pero con funciones equivalentes. En el primer caso son puntuables todos los puestos así denominados con independencia del complemento de destino que tuvieran asignado. En el caso de los puestos equivalentes, necesariamente deben tener asignado un complemento de destino de nivel 22 o 24.
Por otra parte y en relación con todos los puestos puntuables, se tomará en consideración a efectos de experiencia el periodo de tiempo de desempeño efectivo del puesto desde el momento en que se accedió al mismo por Concurso o Libre Designación.
A estos efectos no es computable el tiempo de desempeño de un puesto en Comisión de Servicios o Adscripción Provisional, aunque posteriormente se adquiriera su titularidad, ni el tiempo en que siendo titular de un puesto no hubo desempeño efectivo por prestar servicios en otro en Comisión de Servicios.
Asimismo debe entenderse que todos los puestos de trabajo siempre han tenido la naturaleza jurídica que tengan en la actualidad, cuando el cambio de naturaleza, que en su caso se hubiera producido, fuera debido únicamente a su adaptación a los criterios legales y no a una modificación de las funciones asignadas de acuerdo con su clasificación
D) ENTREVISTA
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado D) del artículo 5° de la Orden de 20 de enero de 2000, la entrevista se realizará sobre el contenido de la memoria presentada por el aspirante. La memoria versará sobre las funciones que tenga encomendado el Servicio correspondiente según el Reglamento Orgánico y Funcional del Centro Directivo al que esté adscrito.
Con carácter previo a la realización de la entrevista, la Comisión deberá dejar constancia en el Acta del sistema de puntuación adoptado para la valoración de la memoria. A tal efecto por parte de esta Dirección General se sugiere que el acuerdo sobre la puntuación que se otorgue a cada participante, que deberá motivarse en todo caso, se adopte por unanimidad.
En el caso de que no pudiera llegarse a un acuerdo unánime, la Comisión podrá adoptar el siguiente método de puntuación: La puntuación del participante se obtendrá calculando la nota media de las puntuaciones emitidas por cada uno de los miembros de la Comisión.
Asimismo con anterioridad al inicio de la entrevista, la Comisión de Valoración puede acordar que cada participante lea públicamente el contenido de su Memoria.
Citación a la Entrevista: La Dirección General de Función Pública facilitará a las Comisiones de Valoración el modelo de citación a la entrevista, en el que se comunicará a los participantes que la no asistencia a la entrevista para defensa de la preceptiva memoria, supondrá la exclusión del proceso de concurso, salvo causa grave debidamente justificada que será apreciada por la Comisión de Valoración. Asimismo, si un participante no pudiera asistir a la entrevista por coincidir en la fecha y hora indicadas con la citación correspondiente a otra convocatoria, lo pondrá en conocimiento de la Comisión de Valoración que fijará nueva fecha para la defensa de su memoria.
Ante cualquier duda que pudiera surgir en la interpretación de las bases de la convocatoria, las Comisiones de Valoración pueden formular consulta a esta Dirección General, a través del Servicio de Selección y Provisión.
Valencia, 10 de septiembre de 2002
EL DIRECTOR GENERAL DE FUNCION PUBLICA
